____________________________________"ridendo dicere verum" Rudolf von Ihering
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30 ago 2010

Inconstitucionalidad del plazo mínimo de tres años para divorciarse - Art. 205, 215 y 236 del Código Civil

Declaran la inconstitucionalidad de la norma que fija un plazo mínimo de tres años para divorciarse. ver nota completa

Ingeniosa tarjeta de abogado especialista en divorcios
En el caso, una pareja presentó el divorcio de común acuerdo antes de los tres años de haberse casado y solicitaron se declare la inconstitucionalidad de ese plazo y del procedimiento establecido para ese tipo de separaciones, que exige dos audiencias obligatorias y un plazo de “reconciliación” de entre dos y tres meses antes de que el juez pueda decretar el divorcio.

“¿Debe la ley frenar  temporalmente  el  divorcio y ubicar a los cónyuges en una categoría de  pareja virtual, o es mejor propender que los esposos  como derecho personalísimo e irrenunciable decidan el tiempo de su relación matrimonial sin imposiciones  jurídicas artificiales con  implicancias  severas  a  nivel personal  y social cuando el afecto desapareció entre dos seres?”, se pregunta la jueza en el fallo".

“Existe efectivamente un interés social en  preservar  la familia, pero no es correcto identificar  familia  con matrimonio. La extensión de los valores  modernos  de autonomía personal, de libre elección de la pareja sobre la  base  del  amor  romántico,  la  creciente  expectativa social de dar cause a  sentimientos  y  afectos implican también la contracara: la libertad de cortar vínculos  cuando  el  amor se acaba, cuando el costo personal  de  la convivencia conflictiva supera cierto umbral”, agrega.

“Resulta clara que en el caso concreto de la exigencia de un plazo legal de espera para motivar una solución a la  crisis  y  ruptura  de  la pareja, implican una intromisión arbitraria  en  la  intimidad  y  en  la  libertad de  las personas, pues de lo que se trata es de la  solución consensuada de dos personas que en un momento de sus vidas decidieron libremente  contraer  previamente matrimonio  y  que  en otro estadio de su historia personal  deciden  desvincularse  sin  tener para ello que esperar un plazo  legal  o  exponer  a  revisión de un  tercero  "las  causas  que  hicieron  moralmente imposible   la   vida  en  común", concluye la magistrada.

Inconstitucionalidad del plazo mínimo de tres años para divorciarse - Art. 205, 215 y 236 del Código Civil
fuente CIJ


29 ago 2010

29 DE AGOSTO - DÍA DEL ABOGADO

Daguerrotipo tomado en Chile (entre 1850 y 1853)*

Un abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados por ella*.






A 200 años del nacimiento del insigne Juan Bautista Alberdi. (nota del Diario del Centro del País)

Hoy se celebra el Día del Abogado, en conmemoración por el natalicio de Juan Bautista Alberdi, ocurrido el 29 de agosto de 1810.
 
Alberdi fue uno de los más lúcidos pensadores argentinos, autor de las “Bases y puntos de partida para la organización política de la Confederación Argentina”, que se tuvo particularmente en cuenta al sancionarse la Constitución Nacional de 1853.
 
Resulta curioso, sin embargo, saber que Alberdi nunca ejerció la profesión de letrado en nuestro país.
 
Aunque vivió gran parte de su vida fuera de la Argentina, dejó grandes lecciones de civismo y jurisprudencia, además de ser un acérrimo defensor de la paz y el sistema republicano. Leer más...






TABLA DE AMPLIACIÓN DE PLAZOS P/ INTERPONER QUEJAS - Art 282;158 CPCCN

CSJN - Acordada 05.2010 - Tabla de Ampliacion de Los Plazos p. Interponer Quejas Art 282;158 CPCCN

*en las dos últimas páginas se puede ver la tabla de plazos extendidos en razón de la distancia

26 ago 2010

OPINIONES CONSULTIVAS - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - PARTE IV




OPINIÓN CONSULTIVA OC-16_99
http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_16_esp.pdf


OPINIÓN CONSULTIVA OC-17_2002                                                                   
http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_17_esp.pdf


OPINIÓN CONSULTIVA OC-18_2003                                                                   
http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf


OPINIÓN CONSULTIVA OC-19_2005
http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_19_esp1.pdf


OPINIÓN CONSULTIVA OC-20_2009                                                                   
http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_20_esp1.pdf





OPINIONES CONSULTIVAS - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - PARTE III



OPINIÓN CONSULTIVA OC-11_90
http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_11_esp.pdf


OPINIÓN CONSULTIVA OC-12_91

http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_12_esp.pdf


OPINIÓN CONSULTIVA OC-13_93
http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_13_esp.pdf


OPINIÓN CONSULTIVA OC-14_94
http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_14_esp.pdf


OPINIÓN CONSULTIVA OC-15_97
http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_15_esp.pdf


OPINIONES CONSULTIVAS - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - PARTE II

click en la imagen para entrar a CIHD


OPINIÓN CONSULTIVA OC-6_86                                                                   
http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_06_esp.pdf


OPINIÓN CONSULTIVA OC-7_86                                                            

http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_07_esp.pdf


OPINIÓN CONSULTIVA OC-8_87                                                            

http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_08_esp.pdf


OPINIÓN CONSULTIVA OC-9_87                                                            

http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_09_esp.pdf


OPINIÓN CONSULTIVA OC-10_89                                                            

http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_10_esp.pdf



OPINIONES CONSULTIVAS - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - PARTE I

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OPINIÓN CONSULTIVA OC-1_82                                                            
http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_01_esp1.pdf


OPINIÓN CONSULTIVA OC-2_82                                                            

http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_02_esp.pdf


OPINIÓN CONSULTIVA OC-3_83                                                            

http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_03_esp.pdf


OPINIÓN CONSULTIVA OC-4_84                                                            

http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_04_esp.pdf


OPINIÓN CONSULTIVA OC-5_85                                                            

http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_05_esp.pdf



24 ago 2010

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. SANTA FE

El recurso de inconstitucionalidad es el recurso de caracter extraordinario para recurrir ante la Suprema Corte de Justicia de Santa Fe.

Recurso de Inconstitucionalidad - Ley 7055 - Santa Fe                                                            

23 ago 2010

QUÉ PUEDO LEER

Leyendo la nota en el diario LaNación que se titula ¿Cómo será el rescate de los mineros chilenos? recorde que tenía que recomendar este libro, "el caso de los exploradores de cavernas" de Furrell.
 
En este caso hipotético, un grupo de cinco exploradores quedan atrapados en el interior de una caverna. Éstos habían llevado escasas provisiones, y la caverna carecía de sustancia animal o vegetal que les permitiera subsistir. Tras un mes de esfuerzos por parte de las fuerzas de rescate, finalmente se logró remover los escombros que habían sellado el acceso. Una vez que los espeleólogos fueron rescatados, se supo que uno de ellos había sido asesinado y comido por sus compañeros*.


TEXTO DEL FALLO MENENDEZ - TOF TUCUMAN

*la nota completa de CIJ se puede ver acá
El Tribunal Oral Federal de Tucumán difundió este lunes los fundamentos del fallo que, el 8 de julio pasado, condenó a prisión perpetua al ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez por delitos de lesa humanidad, cometidos en esa provincia durante el último gobierno de facto.
Cabe recordar que, en la sentencia, los jueces Carlos Jiménez Montilla, Gabriel Casas y Josefina Curi hallaron culpable a Menéndez de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada, torturas seguidas de muerte y homicidio agravado por alevosía.

Asimismo, el tribunal difirió el pronunciamiento sobre la forma de cumplimiento de la pena impuesta a Menéndez para la etapa de ejecución, manteniéndose para el ex comandante en esta causa el beneficio de arresto domiciliario.


Fallo Menendez, Luciano Benjamin - Tribunal Oral Federal Tucuman                                                            

21 ago 2010

PASOS HACIA LA INFORMATIZACION DE LA JUSTICIA



CSJN Resolución n° 60 2009



DERECHO DE SOÑAR




DERECHO DE SOÑAR
Vaya uno a saber cómo será el mundo más allá del año 2000. Tenemos una única certeza: si todavía estamos ahí, para entonces ya seremos gente del siglo pasado y, peor todavía, seremos gente del pasado milenio.

Sin embargo, aunque no podemos adivinar el mundo que será, bien podemos imaginar el que queremos que sea. El derecho de soñar no figura entre los treinta derechos humanos que las Naciones Unidas proclamaron a fines de 1948. Pero si no fuera por él, y por las aguas que da de beber, los demás derechos se morirían de sed.

Deliremos, pues, por un ratito. El mundo, que está patas arriba, se pondrá sobre sus pies:

En las calles, los automóviles serán pisados por los perros.

El aire estará limpio de los venenos de las máquinas, y no tendrá más contaminación que la que emana de los miedos humanos y de las humanas pasiones.

La gente no será manejada por el automóvil, ni será programada por la computadora, ni será comprada por el super-mercado, ni será mirada por el televisor.

El televisor dejará de ser el miembro más importante de la familia, y será tratado como la plancha o el lavarropas.

La gente trabajará para vivir, en lugar de vivir para trabajar.

En ningún país irán presos los muchachos que se nieguen a hacer el servicio militar, sino los que quieran hacerlo.

Los economistas no llamarán nivel de vida al nivel de consumo, ni llamarán calidad de vida a la cantidad de cosas.

Los cocineros no creerán que a las langostas les encanta que las hiervan vivas.

Los historiadores no creerán que a los países les encanta ser invadidos.

Los políticos no creerán que a los pobres les encanta comer promesas.

El mundo ya no estará en guerra contra los pobres, sino contra la pobreza, y la industria militar no tendrá más remedio que declararse en quiebra por siempre jamás.

Nadie morirá de hambre, porque nadie morirá de indigestión.

Los niños de la calle no serán tratados como si fueran basura, porque no habrá niños de la calle.

Los niños ricos no serán tratados como si fueran dinero, porque no habrá niños ricos.

La educación no será el privilegio de quienes puedan pagarla.

La policía no será la maldición de quienes no puedan comprarla.

La justicia y la libertad, hermanas siamesas condenadas a vivir separadas, volverán a juntarse, bien pegaditas, espalda contra espalda

Una mujer, negra, será presidente de Brasil y otra mujer, negra, será presidente de los
Estados Unidos de América. Una mujer india gobernará Guatemala y otra, Perú.

En Argentina, las locas de Plaza de Mayo serán un ejemplo de salud mental, porque ellas se negaron a olvidar en los tiempos de la amnesia obligatoria.

La Santa Madre Iglesia corregirá algunas erratas de las piedras de Moisés. El sexto mandamiento ordenará: "Festejarás el cuerpo". El noveno, que desconfía del deseo, lo declarará sagrado.

La Iglesia también dictará un undécimo mandamiento, que se le había olvidado al Señor: "Amarás a la naturaleza, de la que formas parte".

Todos los penitentes serán celebrantes, y no habrá noche que no sea vivida como si fuera la última, ni día que no sea vivido como si fuera el primero.

Eduardo GALEANO

EL DERECHO A DECIDIR vs.EL NACITURUS

TENEMOS A QUIENES PREGONAN LA DEROGACIÓN DE TODOS LOS ÁRTICULOS QUE PENALIZAN EL ABORTO...
Bueno, si ya empezas tapandote la cara...

ARTICULO 85. - El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.
El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
ARTICULO 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
ARTICULO 87. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.
ARTICULO 88. - Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. 

 EL GRITO SILENCIOSO - Dr. Bernard Nathanson









Advertencia: contiene imagenes no apta para impresionables


TOMATE UN CAFECITO

LOS BENEFICIOS DEL CAFE

click en la imagen para enterarte de sus bondades

¿DÓNDE IREMOS A PARAR?

Después de haber pispeado algunas entradas de No Hay Derecho que se pueden ver acá, acá y acá mientras tenía la TV prendida se me cruzó una idea por la cabeza que me perturbó y que la vuelco en esta entrada.

La composición actual de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación al día de la fecha:


Pero qué sería de nosotros y del país si tuvieramos esta corte:

 Prima facie me dio miedo, mucho miedo...

DPS SIGO...



LAS 3 REGLAS DE ORO

La serie de televisión SHARK nos propone 3 simples reglas para desenvolverse en un juicio oral -por jurado- en un proceso penal.



Mi despiadado manifiesto.

1. Un juicio es la guerra y perder es la muerte
2. La verdad es relativa, escoger la que nos convenga
3. En un juicio por jurado sólo hay 12 opiniones que importan 
(adaptación: en un juicio oral sólo hay una opinión que importa, la de los miembros del tribunal)

Nuestro trabajo es ganar, la justicia es cosa de Dios.

*el video lo vi por primera vez acá


20 ago 2010

MANUAL DE TECNICA LEGISLATIVA

MANUAL DE TÉCNICA LEGISLATIVA
que la Universidad del Salvador publica gracias a Infoleg,
dirigido por el Prof. Antonio A. Martino
con la colaboración de:
Analistas: Dr. Pietro Mercatali y Dr. Carlo Biagioli
Lingüistas: Dra. Manuela Sassi, Dr. Roberto Brocchini
Búsqueda de ejemplos: Dra. Maria Cristina Pagano y Dra. Silvia Pharherr
Colaboración técnica: Dr. Fabricio Turchi
En el marco del proyecto “Digesto Jurídico Argentino” (ley 24.967)
que se está llevando a cabo por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
bajo la dirección de :
Dr. Atilio Aníbal Alterini (Decano)
Dr. Daniel Ricardo Altmark (Coordinador ejecutivo)
Dr. Ramón Gerónimo Brenna (Director Técnico)

Manual de Técnica Legislativa

*ver online en INFOLEG click acá
*un blog sobre Tecnica Legislativa acá