____________________________________"ridendo dicere verum" Rudolf von Ihering
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20 dic 2010

El pensamiento de Rogers frente a un clientelismo político al borde del colapso.


"No se puede establecer la libertad del pobre, sobre la base de dejar sin libertad al rico. Todo lo que una persona recibe sin haber trabajado para obtenerlo, otra persona deberá haber trabajado para ello, pero sin recibirlo. El gobierno no puede entregar nada a alguien, si antes no se lo ha quitado a alguna otra persona. Cuando la mitad de las personas llegan a la conclusión de que ellas no tienen que trabajar porque la otra mitad está obligada a hacerse cargo de ellas, y cuando esta otra mitad se convence de que no vale la pena trabajar porque alguien les quitará lo que han logrado con su esfuerzo, eso, mi querido amigo, es el fin de cualquier nación. No se puede multiplicar la riqueza dividiéndola".
Dr. Adrian Rogers, 1931.
 
 

14 dic 2010

4 dic 2010

Wikileaks PERDIÓ SU DOMINIO EN LA WEB. PERO YA ESTÁ DE VUELTA.

Si te estabas preguntando que paso con Wikileaks.org aquí te dejamos una nota -del blog Hacia un nuevo mundo- que lo explica breve y claramente.

"Además de tener que andar saltando de servidor en servidor, WikiLeaks ahora también tuvo que cambiar su nombre en internet.

La compañía que proveía el servicio del nombre de dominio www.wikileaks.org (EveryDNS.net) le cortó el servicio a la organización acusando como causa los masivos ataques cibernéticos que el sitio ha estado recibiendo.

El dominio se había convertido en el objetivo de “múltiples ataques distribuidos de denegación de servicio (DDOS). Estos ataques han amenazado la estabilidad de la infraestructura de EveryDNS.net, que permite el acceso a casi 500.000 otros sitios”, afirmó la empresa en un comunicado.

WikiLeaks estuvo así sin nombre por varias horas, funcionando sólo con su dirección IP que distribuyó a través de Twitter.

El sitio ahora arregló la situación consiguiendo una dirección en Suiza, de modo que en estos momentos se puede encontrar la web en www.wikileaks.ch.

Por ahora, el sitio ha publicado una lista de “espejos” que esperan hacer que el sitio esté disponible constantemente aunque le corten el servicio de uno u otro lado."[FUENTE]



Acá los nuevos links de acceso:





    30 nov 2010

    Cables sobre Argentina revelados por Wikileaks. El cyberchusmerio diplomático del siglo XXI en un mundo cada vez más globalizado.


    La primera pregunta que debemos hacer para entrar en tema es:
    • ¿Qué es Wikileaks?

    WikiLeaks (WikiFiltraciones o WikiFugas en inglés) es un sitio web que publica informes anónimos y documentos filtrados con contenido sensible en materia religiosa, corporativa o gubernamental, preservando el anonimato de sus fuentes. El sitio fue lanzado en 2006 y está gestionado por The Sunshine Press. Uno de sus asesores, editor en jefe y actual director es el australiano Julian Assange. El portavoz, desde septiembre de 2010, es Kristinn Hrafnsson, después de la renuncia de Daniel Domscheit-Berg, quien planea fundar su propio portal de filtraciones. [Continuar leyendo en Wikipedia]

    El sitio Wikileaks termino de ser conocido globalmente luego de publicar "Registros de la Guerra de Irak: 22 de octubre de 2010 (Irak War Logs)", documentos que causaron gran revuelo y pusieron el evidencia la verdad sobre la guerra.

    La útima filtración del sitio se dio el 28 de noviembre cuando Wikileaks empiezó a publicar cables diplomáticos de la embajada de Estados Unidos. Bueno a continuación les dejo los links.


    http://cablegate.wikileaks.org/ (Cable Gate) *donde se van a ir subiendo todos los cables

    http://cablegate.wikileaks.org/origin/32_0.html *acá se podrán ver todos los cables referidos a la Embajada de Buenos Aires (Argentina)


    Julian Assange, el hombre más buscado.


    __________________________________________

    Actualización de esta entrada en el siguiente link: http://empezarderecho.blogspot.com/2010/12/wikileaks-perdio-su-dominio-en-la-web.html  
     

    25 nov 2010

    500 Visitantes. 500 Gracias!

    Y vamos por muchos más!!!

    Hace un poco más de tres meses, el 10 de agosto, empezamos con este blog con nuestra primera entrada tratando de presentarnos y fijar los caminos que pretendíamos ir atravesando a lo largo de la vida del blog. 
    Dábamos los primeros pasos apropiandonos de un recóndito lugar en el cyberespacio, añorando que alguien aunque sea despistado tropezara con alguna entrada del blog.
    Luego de haber alcanzado los 500 visitantes... Sí, sí 500 personas que pasaron por acá, queríamos agradecerles a todos por el hecho de haber pasado y espero que el contenido que se sube les haya sido de utilidad.
     Para terminar, solo quería animarlos a que comenten cuanto gusten en las diversas entradas. En fin, muchísimas gracias!!!
     P.S. No me comí el acento de solo, si no me creen lean acá

    23 nov 2010

    18 oct 2010

    Principio de Congruencia en Materia Penal. Disidencia Fallo Amodio

    CSJN - Amodio, Hector Luis - Ppio. de Congruencia 12.06.2007


    El artículo publicado en la web del Ministerio Publico de la Defensa:
    "La imposición de una pena superior a la requerida por el acusador"

    El texto completo de las decisiones puede ser consultado en la página web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar), “Jurisprudencia”, “Consulta temática en sumarios” o “Texto de fallos completos”.

    1) El precedente “Galíndez” (Fallos, 237:190) del año 1957.

    a) Cabe señalar en primer término que el alto Tribunal tuvo oportunidad de fijar una posición sobre el tema en un precedente del año 1957 (“Galíndez” de Fallos, 237:190).

    En dicho caso, la parte recurrente había cuestionado la facultad de los jueces para imponer sanciones de mayor gravedad que las solicitadas por el agente fiscal en su respectivo requerimiento. Para tales fines se valió de los precedentes de Fallos, 234:270 y 234:367 en los cuales, corresponde recordarlo, el máximo Tribunal había descalificado dos sentencias de Cámara que habían agravado la situación del imputado pese a no existir un recurso fiscal que la habilitara para ello (proscripción de la reformatio in pejus).

    Sin embargo, la Corte declaró que esos criterios no resultaban de aplicación al problema introducido por “Galíndez” por cuanto aquí mediaba acusación: “El art. 18 de la Constitución Nacional no puede, pues, fundar el recurso extraordinario desde que no resultan omitidas las formas substanciales del proceso y la solución del punto debatido sólo depende de la interpretación de las disposiciones que gobiernan el ordenamiento y decisión de las causas criminales”.

    2) Leading case:

    a) “Amodio, Héctor Luis” (Fallos, 330:2658, disidencia de los jueces Lorenzetti y Zaffaroni).

    En el caso, el tribunal de debate declaró nulo el alegato de la querella por cuanto había omitido requerir la aplicación de una pena concreta y determinada. En consecuencia –y de cara al precedente “Mostaccio” de Fallos, 327:120- sólo quedaba subsistente la acusación perfeccionada por el agente fiscal quien, en ese acto, había solicitado la aplicación de una pena de dos años de prisión en suspenso y cuatro de inhabilitación. No obstante ello, el tribunal condenó a Amodio a una sanción que ascendió a los tres años de prisión en suspenso.

    Corresponde señalar que a lo largo de toda la fase recursiva, la defensa del justiciable nunca se agravió por esa circunstancia sino que, antes bien, dirigió sus embates a demostrar la arbitrariedad de la sentencia en cuanto se refería a la redefinición de la responsabilidad del nombrado y a la falta de motivación de la decisión en punto al monto de pena finalmente impuesto (v. sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal de fecha 26 de julio de 2005).

    Al momento de resolver, la mayoría de la Corte desestimó el recurso sobre la base del artículo 280 CPCCN, mientras que los jueces Lorenzetti y Zaffaroni lo declararon procedente.

    En ese marco, introdujeron de oficio el problema vinculado con la aplicación –por parte de los jueces de debate- de una pena superior a la requerida por el agente fiscal al momento de perfeccionar su acusación progresiva (en los términos de Fallos, 327:5863).

    En la ya mentada disidencia, los jueces Lorenzetti y Zaffaroni señalaron que el temperamento del órgano de juicio había resultado contrario al derecho de defensa, al principio de contradicción, al de congruencia, al de reformatio in pejus y, sobre todas las cosas, al de paridad de armas dado que si el juez trascendiera los requerimientos de las partes quebraría el delicado equilibrio de un proceso penal que, en ocasiones, reconoce la participación de numerosos acusadores (considerando 14).

    Asimismo, entendieron que su postura comportaba un avance “…en el camino iniciado por la doctrina que esta Corte desarrolló a partir del precedente ‘Tarifeño’ (…) ratificado recientemente en el caso ‘Mostaccio’…” (considerando 17).

    Por último y tras apuntar que la aplicación de una pena superior había importado una violación al derecho de defensa, sostuvieron que el artículo 401 del Código Procesal Penal de la Nación debía ser interpretado de manera armónica con los principios políticos reconocidos en el bloque de constitucionalidad (considerando 20).

    3) Otros casos que fueron resueltos conforme a esa doctrina:

    a) C. 1817. XLIII, “Curio, Carmelo Alejandro s/ causa Nº 7195” del 3 de junio de 2008.

    En este caso, el imputado había sido condenado a la pena de dieciocho años de prisión, no obstante que el agente fiscal había requerido una menor.

    Al igual que en “Acosta” y que –como se verá- en “Carello Salcedo”, la cuestión atinente a esa problemática fue introducida por la defensa tanto en el recurso de casación cuanto en el extraordinario federal.

    La mayoría de la Corte rechazó el recurso por aplicación del artículo 280 CPCCN, mientras que los jueces Lorenzetti y Zaffaroni –en disidencia- remitieron a su voto conjunto en “Amodio” (Fallos, 330:2658).

    b) C. 964. XLIII, “Carello Salcedo, Patricio Javier s/ causa Nº 6084” del 24 de junio de 2008.

    Aquí –pese a que el agente fiscal había requerido la aplicación de una pena de veinte años de prisión-, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 de la Capital Federal condenó al encartado a una sanción de 24 años de esa misma clase de pena. Sin embargo y a diferencia de los casos anteriores expresó que, si bien no era usual que ese tribunal se apartara de los requerimientos formulados por el titular de la acción pública, el sub lite imponía hacerlo en función de una serie de elementos invocados a tal fin.

    Tanto en el recurso de casación cuanto en el extraordinario –y, tras su desestimación, en el consiguiente recurso de hecho- la defensa cuestionó la circunstancia señalada basándose para ello en las normas constitucionales y convencionales comprometidas.

    No obstante lo expuesto, la mayoría de la Corte rechazó el recurso al amparo del artículo 280 CPCCN, mientras que los jueces Lorenzetti y Zaffaroni remitieron a su disidencia registrada en “Amodio” (Fallos, 330:2658).

    Las particularidades del caso habilitan a afirmar que, para esos jueces, la solución de “Amodio” resulta también aplicable aún cuando el tribunal de debate haya reconocido la situación y expresado razones que le permitieran –a su entender- apartarse del requerimiento punitivo del agente fiscal.

    4) El dictamen del Procurador Fiscal ante la Corte en “Acosta”:

    a) A. 1491. XL, “Acosta, Orlando Daniel s/ causa Nº 5019” del 18 de diciembre de 2007.

    En este caso, el agente fiscal había requerido la aplicación de una pena que ascendía a los cinco años de prisión, mientras que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 de la Capital Federal condenó a Acosta a una sanción de seis años de esa misma clase de pena.

    A diferencia de “Amodio” aquí la cuestión vinculada con el tema que nos ocupa había sido introducida por la defensa tanto en el recurso de casación como en la presentación federal correspondiente.

    Tras el ingreso de los actuados a la Corte, dictaminó el señor Procurador Fiscal quien –en un extenso dictamen- desestimó que la facultad criticada mereciera los reparos opuestos por la asistencia técnica (v. dictamen de fecha 15/8/2007). Pese tales circunstancias, la mayoría del alto Tribunal desestimó el recurso a la luz del artículo 280 CPCCN. Cabe aclarar que los jueces Lorenzetti y Zaffaroni no suscribieron la sentencia, ni siquiera al amparo de su disidencia registrada en el ya referido caso “Amodio”.

    5) La solución parece extenderse a aquellos supuestos en los cuales el tribunal selecciona una calificación legal más gravosa y, con ello, aplica una pena mínima mayor:

    a) “Ciuffo, Javier Daniel” (Fallos, 330:5020, voto concurrente de los jueces Lorenzetti y Zaffaroni).

    Si bien en el caso se discutió sobre la pretendida libertad de los jueces de debate para calificar el hecho de distinto modo a como vino siendo adjetivado a lo largo de todo el proceso y su eventual incompatibilidad con el derecho de defensa en juicio y el principio de congruencia, los jueces Lorenzetti y Zaffaroni –en su voto concurrente- introdujeron un argumento vinculado con el tema que aquí nos ocupa.

    En efecto y luego de afirmar que -en el caso- el cambio de calificación legal había desbaratado una estrategia de defensa y, a la par de lo expuesto, violado el principio de congruencia, entendieron que esa circunstancia resultaba más censurable aún por cuanto [ello] “…determinó la imposición de un monto de pena mayor — por el mínimo de la escala penal— que los cuatro años de prisión que había solicitado el fiscal por el transporte de estupefacientes…” (considerando 8).

    Por último, corresponde señalar que la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso sobre la base del precedente “Casal” de Fallos, 328:3399.

    6) Nuevas aplicaciones del principio. Posición del juez Fayt a este respecto.

    a) En tres sentencias harto recientes -dictadas todas ellas el día 12 de agosto de 2008- la Corte Suprema de Justicia –cuanto menos por medio de las respectivas disidencias- volvió a expedirse sobre la cuestión aquí abordada.

    Corresponde señalar como nota diferencial que, en uno de esos fallos, la disidencia de los jueces Lorenzetti y Zaffaroni suscripta en el ya citado precedente “Amodio” fue también refrendada por el juez Fayt.

    En función de ello y a los efectos de establecer si nos enfrentamos a una verdadera toma de posición duradera por parte del juez Fayt cabe mencionar las particularidades que presentan cada uno de esos casos.

    b) En el primero de ellos –F.452. XLIII, “Fagúndez, Héctor Oscar y otro s/ causa Nº 7035”- si bien el agravio atinente a esta problemática había formado parte de las censuras introducidas en el recurso de casación, luego fue abandonado –cuanto menos explícitamente- en el recurso extraordinario para volver a ser retomado en la queja por la denegación de aquél. Mientras la mayoría de la Corte rechazó el recurso extraordinario por falta de fundamentación autónoma –a salvo la jueza Argibay que lo hizo de conformidad con el artículo 280 CPCCN-, los jueces Lorenzetti y Zaffaroni acompañados ahora por el juez Fayt remitieron a su disidencia registrada en el precedente “Amodio” de Fallos, 330:2658.

    c) En el segundo –F. 127. XLIII, “Frías, Roque Francisco s/ causa Nº 6815”- la mayoría del Tribunal rechazó el recurso por la vía del artículo 280 CPCCN, mientras los jueces Lorenzetti y Zaffaroni volvieron a remitir a su disidencia registrada en “Amodio”. Cabe aclarar que en el presente caso el juez Fayt se abstuvo de votar, por lo cual no suscribió ninguna de ambas líneas de decisión.

    d) Por último – y en C. 1560. XLII, “Cuenca, Blanca Nidia s/ causa Nº 6236”- la mayoría –conformada también por el juez Fayt- denegó la presentación al amparo del artículo 280 CPCCN. Si bien tal circunstancia –de conformidad con la tradicional jurisprudencia del Tribunal a este respecto- no implica confirmar o rechazar el acierto de la decisión apelada-, es de hacer notar que la Corte –tras el “Por ello”- también añadió la expresión “…y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal…”, elemento éste último que sí importó formular un juicio de valor –negativo- en punto a las cuestiones de fondo –o de forma- abordadas por el respectivo dictamen. Es de hacer notar que en el texto del dicho dictamen el señor Procurador Fiscal había entendido que la cuestión vinculada con la aplicación de una pena superior había sido introducida en forma extemporánea al proceso, por cuanto recién fue señalizada en el escrito de queja por denegación de recurso extraordinario.

    8 oct 2010

    Censo 2010 - INDEC. Argentina.


    Las preguntas más frecuentes pueden verlas haciendo click acá.

    Ahora les dejo una para todos los que querían salir de parranda la noche anterior:

    "¿Ese día va a ser feriado?

    El día del Censo será feriado nacional, por lo tanto no se podrán realizar reuniones públicas y no habrá actividad comercial. La Ley 24.254/93 declara feriado nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Viviendas y establece sus alcances en el artículo 2: "Quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportiivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.” "

    INFORMACIÓN UTIL DE LA PÁGINA DEL INDEC

    El INDEC está preparando el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, que se realizará el 27 de octubre.

    En esta página presentamos una serie de documentos relativos a los aspectos operativos y metodológicos involucrados en su planificación. 

     [fuente]



    Yo personalmente estaba preocupado por saber qué me va a preguntar el censista, si son muchas preguntas y qué cosas de las que me va a preguntar no me va agradar contestar, así que busque los modelos de cuestionarios de la página del INDEC y se los dejo a continuación por si tienen inquietudes similares.

    CENSO 2010 - Cuestionario básico de viviendas particulares                                                            

    CENSO 2010 - Cuestionario Ampliado de Viviendas Particulares                                                            

    CENSO 2010 - Cuestionario de Viviendas Colectivas                                                            

    *para descargarlos directamente desde la página del INDEC, entren acá o directamente hagan click sobre cada uno de los links de abajo







    6 oct 2010

    UNICEF. Decálogo. Los derechos de los niños prematuros.

    La semana del 4 al 8 de octubre de 2010, UNICEF Argentina organiza la campaña “Semana del prematuro”.
    UNICEF Los derechos de los niños prematuros                                                            

    *para descargar directamente desde la fuente click acá

    5 oct 2010

    CSJN Grupo Clarín y otros S.A. s/medidas cautelares 05.10.2010


    CSJN Grupo Clarín y otros S.A. s. medidas cautelares 05.10
                                                               

    Fuente CIJ click acá

    *plazo razonable: para este tema Zaffaroni recomendó ver el fallo Badaro, Adolfo Valentín (que lo publicamos en una entrada anterior y lo puede ver haciendo click acá)

    3 oct 2010

    2 DE OCTUBRE - DIA DEL ESCRIBANO

    SE CELEBRA EL 2 DE OCTUBRE EL DIA DEL ESCRIBANO
    por Oscar Pinco

    Se celebra el 2 de octubre en nuestro país el "Día del Escribano",
    concomitántemente con el "Día del Notariado Latino".
    El notariado es un gremio que tiene reconocimiento
    internacional desde hace 59 años, cuando en 1948 se fundó la Unión
    Internacional del Notariado Latino.



    La Unión se fundó el día dos de octubre de 1948. Por esta
    razón, ese día ha sido designado como "Día del Notariado Latino",
    y en la Argentina se celebra el "Día del Escribano".
    La Unión Internacional del Notariado Latino es una
    organización no gubernamental (ONG), formada por las asociaciones
    profesionales de notarios de 71 países en cinco continentes, cuyos
    sistemas notariales son de tipo latino, fundado en el derecho
    romano-germanico.



    El día 2 de octubre de 1948, en Buenos Aires, Argentina, a

    iniciativa del notario José Adrián Negri, en ocasión de celebrarse
    el Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, se gestó la
    idea de formar una unión de notariados, con principios comunes.
    Es por ello que esa fecha quedó establecida estatutariamente
    para evocar la fundación de la UINL (Unión Internacional del
    Notariado Latino).[Leer más(fuente)]

    PD. FELIZ DÍA PA!
     

    28 sept 2010

    LA ENFERMADAD DE MOUSE. Pensar que se ve tan simpático el chiquitín

    En una nota del CIJ se publica un reciente fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que condena a la empresa y a la ART a pagar una indemnización de 90.000 pesos -70.000 por daño emergente y lucro cesante y 20.000 por daño moral- por haber adquirido la "enfermadad del mouse o del ratón" tras el uso prolongado del mismo en su desempeño laboral.

    Según se explicó en la pericia médica de la causa, la “enfermedad del mouse produce el cercenamiento de la función prensil (o de agarre) de los objetos y/o reduce los movimientos como consecuencia de los intensos dolores generados por la inflamación referida”.[Leer la nota completa]
    Laboral -B.C.A. c. Miavasa S.a.- Enfermedad Del Mouse - 31.08                                                            

    Nota al pie: La tendinitis por el uso reiterado del Mouse fue declarada en Dinamarca como una enfermedad laboral. Las autoridades danesas han determinado oficialmente que las dolencias en tendones y articulaciones ocasionadas por el uso del ratón constituyen una enfermedad laboral que, como tal, otorga al empleado derecho a indemnización por parte del empleador. [fuente]

    Nota 2: Creo que estoy un poco hipocondríaco, mejor dejo de escribir en el teclado y de usar el mouse por un rato, sólo por si acaso, jejeje

    26 sept 2010

    Parece que el "MAÑANA EMPIEZO" es más saludable

    fuente del pic
    La muerte de un estudiante de posgrado taiwanés por "exceso de estudio" ha desencadenado un fuerte debate sobre un problema generalizado en Taiwan, donde la competencia académica y laboral crea tensiones que a veces desembocan en la muerte.

    Wang, de 28 años de edad, murió de hemorragia cerebral después de presentarse a un examen para ingresar en las filas del personal judicial.

    Los médicos atribuyeron su muerte a un agotamiento mental y físico, causado por la larga temporada que pasó estudiando más de 16 horas diarias. [Leer más - fuente]

    25 sept 2010

    CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMERICAS - CEJA

    click en la imagen para entrar

    Manual de Defensoria Penal Pública para América Latina y el Caribe
    *para descargar click acá

    Prisión Preventiva y Reforma Procesal Penal en América Latina - Evaluación y Perspectiva
    *para descargar click acá

    La Reforma Procesal Penal en América Latina y su impacto en el uso de la Prisión Preventiva
    *para descargar click acá

    Desafíos del Ministerio Público Fiscal en América Latina
    *para descargar click acá
       
     
     

    22 sept 2010

    RECOMENDADO DE TRASNOCHE

    fuente de la imagen

    Recomiendo el artículo que recién termino de leer -Cine Infantil - Los Backyardigans y el absurdo de la persecución penal pública- realizado por Maxi Flammá, en No Hay Derecho. En este se plantea la influencia que tiene el género literario infantil en la formación de su entendimiento personal y su visión frente al mundo.

    "pero muchas veces éstas mismas expresiones artísticas lejos de representar un señalamiento crítico, se constituyen en un mecanismo ideo para vehiculizar y reproducir un discurso político-cultural que introyectado por la audiencia va moldeando una determinada visión del mundo, donde lo anómalo, disfuncional o ilegal se transforma en algo peligrosamente natural."

    Luego analiza un episodio donde cada personaje tomará un rol definido -estado, víctima y victimario- y se muestran diversas etapas del procedimiento penal.


    Me gustaría dejar en claro que no coincido con él cuando desde el título plantea su posición considerando a la persecución penal pública absurda, realmente me altera todos los sentidos el sólo hecho de pensar en la privatización del proceso penal y sus consecuencias. 

    Coincido en que hay que darle participación a la víctima en el proceso pero con límites bien definidos, porque en virtud del principio de inocencia no hay un culpable hasta que una sentencia condenatoria firme así lo establezca por ende no podemos estar seguros hasta ese momento de que hay una víctima, sino que sería más apropiado hablar de supuesta víctima. Incluso en el caso de tener un cadáver, nunca podríamos saber prima facie que fue víctima por el sólo hecho de estar muerto porque primero tendríamos que descubrir las causas de la muerte, las circunstancias y las causas de justificación, etc.


    16 sept 2010

    15 sept 2010

    PAPA NOEL NO ESTÁ TAN GORDO PARA SER UN TIPO QUE TRABAJA SÓLO UN DÍA AL AÑO

    fuente de la imagen


    Este es un comentario que escribe luego de ver una foto de mis vacaciones:


    "El de atrás es Papa Noel? vacacionando luego de haber recorrido todo el mundo en trineo en un solo día, no me quiero imaginar como le deben quedar las sentaderas al pobre y no se como se sacará el hollín de tantas chimeneas por las que se tira.

    Recuerdo que de chiquito me entro una duda existencial cómo carajo hacia Papa Noel para dejarme mis regalitos porque no tenía una fucking chimenea ya que vivía en un dpto por aquel entonces.

    Mi vieja rápidamente me contesto por el balcón Agustincito, lo que era totalmente lógico porque Papa Noel venia en un trineo volador y no tendría ningún problema de estacionar el trineo al lado del balcón y entrar por ahí, encima en Navidad no hay estacionamiento medido así que ni boleta le tenia que poner, pero bueno me estoy yendo del tema, había un problema más que lo detecte cuando me quede mirando el balcón.

    Al balcón le habían hecho poner cerramientos por la seguridad de mi hna y la mía, en realidad por la mía que me subía a cuanto lugar encontrara. Así que ahí salio la segunda pregunta y como puede pasar por esos cuadraditos tan chiquitos -Papa Noel siempre estuvo bastante gordo, pero bastante bien para un tipo que trabaja una vez al año-, y ahí vi la cara desconcertada de mi madre con la expresión y ahora que pelotudez le digo, atino a empezar varias veces una respuesta, hasta que dijo bueno ... -y acá ya sabrán lo que me dijo- y termino diciendome bueno pero no le digas nada a tu hna, a lo que yo le respondí pero voy a seguir recibiendo regalos? -Si, si me dijo. Yuffffff me dije por dentro y le conteste quedate tranqui que no le digo nada."

    14 sept 2010

    IRRACIONAL O IRRAZONABLE?


    "En dos palabras: es preciso no confundir lo racional con lo razonable. Lo racional busca conocer las cosas para saber como podemos arreglárnoslas mejor con ellas, mientras que lo razonable intenta comunicarse con los sujetos para arbitrar junto con ellos el mejor modo de convivir humanamente. Todo lo racional es científico, pero la mayor parte de lo razonable ni es ni puede serlo" Cita de "Lo racional y lo razonable" por Fernando Savater, se puede leer el artículo entero acá

    13 sept 2010

    CÓDIGO DE FALTAS ROSARIO - ORDENANZA 2783/1981

    fuente de la imagen
    Estoy cansado de escuchar la frase: "Porque es contrario a la moral y las buenas costumbres..."

    604. FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES.


    604.1. Las infracciones a lo reglamentado sobre calificación, restricciones, acciones, actitudes, lenguaje, argumento, vestimenta, desnudez, personificación, impresos, transmisiones, grabaciones o gráficos en resguardo de la moral y las buenas costumbres y del respeto que merecen las creencias religiosas, la dignidad humana y la libertad de cultos, en los espectáculos o diversiones públicas, se penarán con multas de $579.17 a $889.37 y/o clausura hasta 30 días y/o arresto hasta 10 días y/o inhabilitación hasta 180 días. Las penas se aplicarán al empresario y/o al autor material de la falta.

    604.2. La presencia de menores en cualquier tipo de local cuyo ingreso o permanencia estuvieren prohibidos, será penada con multa de $ 1.000 a $ 5.000.- más clausura de 20 a 90 días. En caso de reincidencia se dispondrá la caducidad de la habilitación otorgada. La falta prevista en el presente artículo será calificada como grave. (Artículo modificado por Ordenanza Nº 7839,2005)


    604.3. La incitación al libertinaje o el atentado contra la moral y las buenas costumbres mediante palabras, gestos o acciones de cualquier naturaleza en la vía pública o en locales de acceso público, o en domicilios privados cuando trascienda a la vía pública o a la vecindad, se penará con multa de $579.17 a $889.37 y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 15 días y/o inhabilitación hasta 180 días.

    604.4. La venta, tenencia en locales, edición, emisión, distribución, exposición o circulación de libros, fotografías, emblemas, avisos, carteles, impresos, grabaciones, imágenes, pinturas u objetos de cualquier naturaleza que resulten inmorales o atentatorios a las buenas costumbres, se penará con multa de $579.17 $889.37y/o inhabilitación hasta 180 días. Los elementos empleados para cometer la falta serán decomisados e inutilizados.

    604.5. El abuso de la credulidad pública por adivinaciones, sortilegios y prácticas análogas en infracción a lo dispuesto en las respectivas reglamentaciones, será penada con multa de $289.63 a $889.37 y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 15 días y/o inhabilitación hasta 180 días. Los elementos para cometer la falta, serán decomisados e inutilizados.

    604.6. La fabricación, preparación, exhibición, venta o tenencia de sustancias, drogas, aparatos u objetos para usar con fines contrarios a la moral y buenas costumbres, violando las disposiciones contenidas en los reglamentos pertinentes, será penada con multa de $579.17 a $889.37 y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 15 días y/o inhabilitación hasta definitiva. Los elementos para cometer la falta serán decomisados e inutilizados.

    604.7.
    (Derogado por Ordenanza Nº 4323)

    604.8. Todo acto de discriminación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres flsicos, condición psicoflsica, social, económica o cualquier circunstancia que tienda a la segregación, exclusión o menoscabo o que implique distinción; llevado a cabo en espectáculos o lugares abiertos al público, bares, confiterías y discotecas, o cualquier otro lugar con atención y/o acceso al público, en forma explícita o a través de un ejercicio arbitrario del derecho de admisión, será sancionado de la siguiente forma: a) multa de 970 a 1500 pesos y clausura del local de 7 a 30 días, la primera vez que incurra en la falta; b) multa de 1200 a 2000 pesos y clausura de 30 a 180 días en caso de reincidencia. (Modificado por Ordenanza Nº 8060)


    604.9. La no exhibición del cartel indicador que prohíbe la discriminación, previsto en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 6321/96 y sus modificatorias, en las boleterías o ingresos a espectáculos y/o lugares abiertos al público, bares, confiterías y discoteca o cualquier otro lugar con atención y/o acceso al público, será sancionado con multa de $400.- a $1.000.- y/o clausura de hasta 30 días. (Incorporado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 8299/08).

    *para ver Código de Faltas de Rosario completo y online click acá(fuente)

    Ley 24093 - Actividades Portuarias

    Ley 24093 - Actividades Portuarias
    fuente: INFOLEG (click acá para ver online)