____________________________________"ridendo dicere verum" Rudolf von Ihering
Se puede comunicar con nosotros vía e-mail a empezarderecho@gmail.com

13 sept 2010

CÓDIGO DE FALTAS ROSARIO - ORDENANZA 2783/1981

fuente de la imagen
Estoy cansado de escuchar la frase: "Porque es contrario a la moral y las buenas costumbres..."

604. FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES.


604.1. Las infracciones a lo reglamentado sobre calificación, restricciones, acciones, actitudes, lenguaje, argumento, vestimenta, desnudez, personificación, impresos, transmisiones, grabaciones o gráficos en resguardo de la moral y las buenas costumbres y del respeto que merecen las creencias religiosas, la dignidad humana y la libertad de cultos, en los espectáculos o diversiones públicas, se penarán con multas de $579.17 a $889.37 y/o clausura hasta 30 días y/o arresto hasta 10 días y/o inhabilitación hasta 180 días. Las penas se aplicarán al empresario y/o al autor material de la falta.

604.2. La presencia de menores en cualquier tipo de local cuyo ingreso o permanencia estuvieren prohibidos, será penada con multa de $ 1.000 a $ 5.000.- más clausura de 20 a 90 días. En caso de reincidencia se dispondrá la caducidad de la habilitación otorgada. La falta prevista en el presente artículo será calificada como grave. (Artículo modificado por Ordenanza Nº 7839,2005)


604.3. La incitación al libertinaje o el atentado contra la moral y las buenas costumbres mediante palabras, gestos o acciones de cualquier naturaleza en la vía pública o en locales de acceso público, o en domicilios privados cuando trascienda a la vía pública o a la vecindad, se penará con multa de $579.17 a $889.37 y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 15 días y/o inhabilitación hasta 180 días.

604.4. La venta, tenencia en locales, edición, emisión, distribución, exposición o circulación de libros, fotografías, emblemas, avisos, carteles, impresos, grabaciones, imágenes, pinturas u objetos de cualquier naturaleza que resulten inmorales o atentatorios a las buenas costumbres, se penará con multa de $579.17 $889.37y/o inhabilitación hasta 180 días. Los elementos empleados para cometer la falta serán decomisados e inutilizados.

604.5. El abuso de la credulidad pública por adivinaciones, sortilegios y prácticas análogas en infracción a lo dispuesto en las respectivas reglamentaciones, será penada con multa de $289.63 a $889.37 y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 15 días y/o inhabilitación hasta 180 días. Los elementos para cometer la falta, serán decomisados e inutilizados.

604.6. La fabricación, preparación, exhibición, venta o tenencia de sustancias, drogas, aparatos u objetos para usar con fines contrarios a la moral y buenas costumbres, violando las disposiciones contenidas en los reglamentos pertinentes, será penada con multa de $579.17 a $889.37 y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 15 días y/o inhabilitación hasta definitiva. Los elementos para cometer la falta serán decomisados e inutilizados.

604.7.
(Derogado por Ordenanza Nº 4323)

604.8. Todo acto de discriminación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres flsicos, condición psicoflsica, social, económica o cualquier circunstancia que tienda a la segregación, exclusión o menoscabo o que implique distinción; llevado a cabo en espectáculos o lugares abiertos al público, bares, confiterías y discotecas, o cualquier otro lugar con atención y/o acceso al público, en forma explícita o a través de un ejercicio arbitrario del derecho de admisión, será sancionado de la siguiente forma: a) multa de 970 a 1500 pesos y clausura del local de 7 a 30 días, la primera vez que incurra en la falta; b) multa de 1200 a 2000 pesos y clausura de 30 a 180 días en caso de reincidencia. (Modificado por Ordenanza Nº 8060)


604.9. La no exhibición del cartel indicador que prohíbe la discriminación, previsto en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 6321/96 y sus modificatorias, en las boleterías o ingresos a espectáculos y/o lugares abiertos al público, bares, confiterías y discoteca o cualquier otro lugar con atención y/o acceso al público, será sancionado con multa de $400.- a $1.000.- y/o clausura de hasta 30 días. (Incorporado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 8299/08).

*para ver Código de Faltas de Rosario completo y online click acá(fuente)

Ley 24093 - Actividades Portuarias

Ley 24093 - Actividades Portuarias
fuente: INFOLEG (click acá para ver online)