CSJN - Llerena, Horacio Luis 17.05.2005
http://www.scribd.com/full/38040496?access_key=key-wwpm1l09vopo4nkurmy
"El derecho material sólo puede ser actuado cuando su titular cuenta a la vez con un derecho a la tutela jurídica" James Goldschmidt
____________________________________"ridendo dicere verum" Rudolf von Ihering
Se puede comunicar con nosotros vía e-mail a empezarderecho@gmail.com
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23 sept 2010
22 sept 2010
RECOMENDADO DE TRASNOCHE
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Recomiendo el artículo que recién termino de leer -Cine Infantil - Los Backyardigans y el absurdo de la persecución penal pública- realizado por Maxi Flammá, en No Hay Derecho. En este se plantea la influencia que tiene el género literario infantil en la formación de su entendimiento personal y su visión frente al mundo.
"pero muchas veces éstas mismas expresiones artísticas lejos de representar un señalamiento crítico, se constituyen en un mecanismo ideo para vehiculizar y reproducir un discurso político-cultural que introyectado por la audiencia va moldeando una determinada visión del mundo, donde lo anómalo, disfuncional o ilegal se transforma en algo peligrosamente natural."
Luego analiza un episodio donde cada personaje tomará un rol definido -estado, víctima y victimario- y se muestran diversas etapas del procedimiento penal.
Me gustaría dejar en claro que no coincido con él cuando desde el título plantea su posición considerando a la persecución penal pública absurda, realmente me altera todos los sentidos el sólo hecho de pensar en la privatización del proceso penal y sus consecuencias.
Coincido en que hay que darle participación a la víctima en el proceso pero con límites bien definidos, porque en virtud del principio de inocencia no hay un culpable hasta que una sentencia condenatoria firme así lo establezca por ende no podemos estar seguros hasta ese momento de que hay una víctima, sino que sería más apropiado hablar de supuesta víctima. Incluso en el caso de tener un cadáver, nunca podríamos saber prima facie que fue víctima por el sólo hecho de estar muerto porque primero tendríamos que descubrir las causas de la muerte, las circunstancias y las causas de justificación, etc.
11 sept 2010
LA VERDAD. CUÁL DE TODAS? PSICOLÓGICAMENTE PREDISPUESTO PARA SER ROBADO
Quién tiene LA VERDAD? Se puede tener LA VERDAD? O sólo tenemos nuestra verdad?, nuestro relato construído a partir del lugar desde el cual percibiamos los hechos y contaminado por nuestras falencias sensoriales y prejuicios incorporados a lo largo de toda una vida.
Los medios de comunicación peleandose con los políticos, y viceversa, sobre si hay inseguridad o sensación de inseguridad; la verdad que esta pelea poco importa, porque haya inseguridad o simplemente una sensación el daño ya esta hecho desde el momento en el que uno sale preocupado en exceso a la calle, extrema los cuidados y desconfia de todos. Sí, desconfía de todos, inclusive de esa viejita que te pide que la ayudes a cruzar la calle.
Algunos de nosotros, quizas los que tuvimos suerte, gozamos de una supuesta libertad de la que no gozan los otros -los que no tuvieron suerte- y se encuentran tras las rejas, saliendo al aire libre sólo un par de horas cuando les abren las puertas. Pero después me pongo a mirar a mi alrededor y veo que mis ventanas también tienen rejas, que la rutina diaria sólo me deja estar unas horas al aire libre, pero no tengo que esperar que me vengan a abrir la puerta porque por suerte a mi me dieron la llave.
Ya estamos todos presos en algún lugar, obviamente algunos en peores condiciones que otros, pero no dejemos que nos generen miedos, miedos que nos paralicen, miedos que no nos dejen sentir, disfrutar y pensar por nosotros mismos.
Mientras podamos pensar libremente, seremos libre sin importar en que lugar nos encontremos.
6 sept 2010
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE FLAGRANCIA - LEY 13.811
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Procedimiento Especial de Flagrancia -Ley 13.811 - Pcia. Buenos Aires
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FUENTE: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-13811.html
31 ago 2010
23 ago 2010
TEXTO DEL FALLO MENENDEZ - TOF TUCUMAN
*la nota completa de CIJ se puede ver acá
El Tribunal Oral Federal de Tucumán difundió este lunes los fundamentos del fallo que, el 8 de julio pasado, condenó a prisión perpetua al ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez por delitos de lesa humanidad, cometidos en esa provincia durante el último gobierno de facto.
Cabe recordar que, en la sentencia, los jueces Carlos Jiménez Montilla, Gabriel Casas y Josefina Curi hallaron culpable a Menéndez de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada, torturas seguidas de muerte y homicidio agravado por alevosía.
Asimismo, el tribunal difirió el pronunciamiento sobre la forma de cumplimiento de la pena impuesta a Menéndez para la etapa de ejecución, manteniéndose para el ex comandante en esta causa el beneficio de arresto domiciliario.
Fallo Menendez, Luciano Benjamin - Tribunal Oral Federal Tucuman
21 ago 2010
LAS 3 REGLAS DE ORO
La serie de televisión SHARK nos propone 3 simples reglas para desenvolverse en un juicio oral -por jurado- en un proceso penal.
Nuestro trabajo es ganar, la justicia es cosa de Dios.
*el video lo vi por primera vez acá
Mi despiadado manifiesto.
1. Un juicio es la guerra y perder es la muerte
2. La verdad es relativa, escoger la que nos convenga
3. En un juicio por jurado sólo hay 12 opiniones que importan
(adaptación: en un juicio oral sólo hay una opinión que importa, la de los miembros del tribunal)
(adaptación: en un juicio oral sólo hay una opinión que importa, la de los miembros del tribunal)
*el video lo vi por primera vez acá
18 ago 2010
NUNCA SUBESTIMES EL PODER DE UNA BUENA HISTORIA
Estaba pensando sobre como elaborar una buena Teoria del Caso y este video me ha dejado sin palabras...
17 ago 2010
RECOMENDAME
Beccaria en el capítulo titulado "Dulzura de las penas" expresa "La certidumbre del castigo, aunque moderado, hará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible, unido con la esperanza de la impunidad; porque los males, aunque pequeños, cuando son ciertos amedrentan siempre los ánimos de los hombres; y la esperanza, don celestial, que por lo común tiene lugar en todo, siempre separa la idea de los mayores, principalmente cuando la impunidad, tan conforme con la avaricia y la flaqueza, aumentan su fuerza. La misma atrocidad de la pena hace se ponga tanto más esfuerzo en eludirla y evitarla, cuanto es mayor el mal contra quien se combate: hace que se cometan muchos delitos, para huir la pena de uno solo."
BAUMANN comienza su libro planteando 3 casos hipoteticos:
a) T cometió un asesinato. Cree ser mentalmente sano y totalmente imputable y sabe que sólo se le puede aplicar como consecuencia jurídica la pena privativa de la liibertad perpetua prevista en el § 221 del Código Penal. No obstante, no pretende recurrir a los tribunales, sobrecargados de trabajo, y se presenta, para cumplir la pena, a la oficina de entrada del establecimiento penitenciario X.
b) En lo de E fue cometido un hurto con fractura. La policía supone que el autor ha escondido el botín en Stuttgart. La policía ¿puede registrar todas las casas? ¿Las casas de un distrito determinado? ¿Es esto posible también de noche? Quien no participa en el hecho ¿debe admitir un registro domiciliario como éste?
c) A hurtó el tocadiscos de un vecino de habitación E. El tribunal lo condena por una multa de 20 días multa. E se informa en la tesorería del tribunal si el dinero había ingresado. Si A es insolvente, pero se disculpa, E desea precindir de la punición.
16 ago 2010
CUÁNDO EMPIEZA EL CUMPLIMIENTO REAL DE LA PENA
CARTA DE UN IMPUTADO
Señor Juez: vengo a confesar, pero por favor no siga.
Llévenme preso, pero -en serio- ya no siga con esto.
Ya escucharon mis conversaciones privadas;
Ya ingresaron a mi vivienda, desordenaron la casa y me llevaron esposado delante de mis propios hijos;
Ya todos los medios de información hablan de mi persona como si fuera un delincuente;
Y ahora quieren que ingrese a la "habitación de la verdad"?
Por favor Señoria, permítame una salida digna. Confesaré lo que no hice, daré detalles que -intentaré- coincidan con cada elemento de la causa, pero no deje que me metan ahí.
Permítame ser el que elija. Deje que yo decida. Es que no voy a renunciar a mi dignidad para que esas personas invadan mi cuerpo intentando destruir mi inocencia.
Sepa que abrí la puerta de esa habitación y pude ver que solo buscan llevarse mi última porción de dignidad, pues me esperaban:
-Una enfermera jeringa en mano;
-Un médico con un catéter con el que llegará a mi vejiga;
-Un sujeto con guantes, encargado de inducir mi vómito;
-Otra persona preparando un enema.
Si fue usted quien me explicó que merezco el trato de inocente:
¿por qué, entonces, no respetan mi esfera de intimidad como al resto?
¿por qué quieren introducir aparatos en cada orificio de mi cuerpo (y crearme nuevos orificios)?
¿POR QUÉ NO ME TRATAN COMO A UN INOCENTE? ¿Ese es el trato regulado en el protocolo de atención al inocente?
Gracias, pero paso.
-
S.A
*llegué a esta carta leyendo el blog "No Hay Derecho" de Alberto Bovino. ver acá
*entrada original en el blog "El delito" de Seba. ver acá
15 ago 2010
JUICIO POR JURADO
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Periódicos electrónicos eJournal USA |
-para leer la en Google docs click acá
-para descargarla en pdf click acá
fuente: American.gov
DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL - COMPENDIO DE LEYES
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
Competencia Ordinaria - Pcia Santa Fe
CODIGO PROCESAL PENAL SANTA FE (s. dec.125/2009, ley 12.912)
versión htlm (texto plano)
sólo dec.125/2001
sólo ley 12.912
CODIGO PROCESAL PENAL SANTA FE (ley 12.734)
ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES PENALES (ley 13.018)
MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION (ley 13.013)
MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA (ley 13.014)
MEDIACIÓN PENAL (resolución 0057/2009)
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Pcia. Santa Fe
para descargar click acá
para ver el listado de normativa de este Ministerio click acá
fuentes: infoleg, santafe.gov.ar y SIN
Competencia Federal
CODIGO PROCESAL PENAL SANTA FE (s. dec.125/2009, ley 12.912)
versión htlm (texto plano)
sólo dec.125/2001
sólo ley 12.912
CODIGO PROCESAL PENAL SANTA FE (ley 12.734)
ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES PENALES (ley 13.018)
MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION (ley 13.013)
MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA (ley 13.014)
MEDIACIÓN PENAL (resolución 0057/2009)
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Pcia. Santa Fe
para descargar click acá
para ver el listado de normativa de este Ministerio click acá
fuentes: infoleg, santafe.gov.ar y SIN
13 ago 2010
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