____________________________________"ridendo dicere verum" Rudolf von Ihering
Se puede comunicar con nosotros vía e-mail a empezarderecho@gmail.com

30 ago 2010

Inconstitucionalidad del plazo mínimo de tres años para divorciarse - Art. 205, 215 y 236 del Código Civil

Declaran la inconstitucionalidad de la norma que fija un plazo mínimo de tres años para divorciarse. ver nota completa

Ingeniosa tarjeta de abogado especialista en divorcios
En el caso, una pareja presentó el divorcio de común acuerdo antes de los tres años de haberse casado y solicitaron se declare la inconstitucionalidad de ese plazo y del procedimiento establecido para ese tipo de separaciones, que exige dos audiencias obligatorias y un plazo de “reconciliación” de entre dos y tres meses antes de que el juez pueda decretar el divorcio.

“¿Debe la ley frenar  temporalmente  el  divorcio y ubicar a los cónyuges en una categoría de  pareja virtual, o es mejor propender que los esposos  como derecho personalísimo e irrenunciable decidan el tiempo de su relación matrimonial sin imposiciones  jurídicas artificiales con  implicancias  severas  a  nivel personal  y social cuando el afecto desapareció entre dos seres?”, se pregunta la jueza en el fallo".

“Existe efectivamente un interés social en  preservar  la familia, pero no es correcto identificar  familia  con matrimonio. La extensión de los valores  modernos  de autonomía personal, de libre elección de la pareja sobre la  base  del  amor  romántico,  la  creciente  expectativa social de dar cause a  sentimientos  y  afectos implican también la contracara: la libertad de cortar vínculos  cuando  el  amor se acaba, cuando el costo personal  de  la convivencia conflictiva supera cierto umbral”, agrega.

“Resulta clara que en el caso concreto de la exigencia de un plazo legal de espera para motivar una solución a la  crisis  y  ruptura  de  la pareja, implican una intromisión arbitraria  en  la  intimidad  y  en  la  libertad de  las personas, pues de lo que se trata es de la  solución consensuada de dos personas que en un momento de sus vidas decidieron libremente  contraer  previamente matrimonio  y  que  en otro estadio de su historia personal  deciden  desvincularse  sin  tener para ello que esperar un plazo  legal  o  exponer  a  revisión de un  tercero  "las  causas  que  hicieron  moralmente imposible   la   vida  en  común", concluye la magistrada.

Inconstitucionalidad del plazo mínimo de tres años para divorciarse - Art. 205, 215 y 236 del Código Civil
fuente CIJ


No hay comentarios:

Publicar un comentario