"El derecho material sólo puede ser actuado cuando su titular cuenta a la vez con un derecho a la tutela jurídica" James Goldschmidt
____________________________________"ridendo dicere verum" Rudolf von Ihering
Se puede comunicar con nosotros vía e-mail a empezarderecho@gmail.com
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5 sept 2010
LA GAVIOTA FUE FILMADA ROBANDO Y TENEMOS LA EVIDENCIA
http://www.youtube.com/watch?v=Kqy9hxhUxK0
* Pero eran DORITOS, eso no es una causa de justificación?
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| fuente de la imagen acá |
23 ago 2010
TEXTO DEL FALLO MENENDEZ - TOF TUCUMAN
*la nota completa de CIJ se puede ver acá
El Tribunal Oral Federal de Tucumán difundió este lunes los fundamentos del fallo que, el 8 de julio pasado, condenó a prisión perpetua al ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez por delitos de lesa humanidad, cometidos en esa provincia durante el último gobierno de facto.
Cabe recordar que, en la sentencia, los jueces Carlos Jiménez Montilla, Gabriel Casas y Josefina Curi hallaron culpable a Menéndez de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada, torturas seguidas de muerte y homicidio agravado por alevosía.
Asimismo, el tribunal difirió el pronunciamiento sobre la forma de cumplimiento de la pena impuesta a Menéndez para la etapa de ejecución, manteniéndose para el ex comandante en esta causa el beneficio de arresto domiciliario.
Fallo Menendez, Luciano Benjamin - Tribunal Oral Federal Tucuman
21 ago 2010
EL DERECHO A DECIDIR vs.EL NACITURUS
TENEMOS A QUIENES PREGONAN LA DEROGACIÓN DE TODOS LOS ÁRTICULOS QUE PENALIZAN EL ABORTO...
ARTICULO 85. - El que causare un aborto será reprimido:
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| Bueno, si ya empezas tapandote la cara... |
ARTICULO 85. - El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.
El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
ARTICULO 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
ARTICULO 87. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.
ARTICULO 88. - Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.
EL GRITO SILENCIOSO - Dr. Bernard Nathanson
EL GRITO SILENCIOSO - Dr. Bernard Nathanson
Advertencia: contiene imagenes no apta para impresionables
17 ago 2010
NO MATARÁS
La Guia Tecnica Para La Atencion Integral de Los Abortos No Punibles, publicada en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación, ha levantado mucha polémica debido a que para que el aborto sea legal requiere solamente la declaración jurada de la mujer que ha sido violada contrariamente a lo dispuesto por el art.86 del Código Penal.
Guia Tecnica Para La Atencion Integral de Los Abortos No Punibles
*Se puede descargar directamente del Ministerio de Salud acá
Guia Tecnica Para La Atencion Integral de Los Abortos No Punibles
*Se puede descargar directamente del Ministerio de Salud acá
15 ago 2010
DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL - COMPENDIO DE LEYES
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
Competencia Ordinaria - Pcia Santa Fe
CODIGO PROCESAL PENAL SANTA FE (s. dec.125/2009, ley 12.912)
versión htlm (texto plano)
sólo dec.125/2001
sólo ley 12.912
CODIGO PROCESAL PENAL SANTA FE (ley 12.734)
ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES PENALES (ley 13.018)
MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION (ley 13.013)
MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA (ley 13.014)
MEDIACIÓN PENAL (resolución 0057/2009)
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Pcia. Santa Fe
para descargar click acá
para ver el listado de normativa de este Ministerio click acá
fuentes: infoleg, santafe.gov.ar y SIN
Competencia Federal
CODIGO PROCESAL PENAL SANTA FE (s. dec.125/2009, ley 12.912)
versión htlm (texto plano)
sólo dec.125/2001
sólo ley 12.912
CODIGO PROCESAL PENAL SANTA FE (ley 12.734)
ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES PENALES (ley 13.018)
MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION (ley 13.013)
MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA (ley 13.014)
MEDIACIÓN PENAL (resolución 0057/2009)
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Pcia. Santa Fe
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fuentes: infoleg, santafe.gov.ar y SIN
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