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6 may 2011

Jubilación de docentes transferidos de la Nación a la Provincia de Buenos Aires

Ley 14255 Jubilacion Transferidos                                                                                                   
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Decreto 339.2011 Jubilacion Transferidos                                                                                                   
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Dirección General de Cultura y Educación (fuente)
PREGUNTAS FRECUENTES

Si Ud. esta por iniciar trámites relacionados con su jubilación futura lea esta información :

1. ¿Dónde tramito mi certificación de servicios correspondiente a mi desempeño en la D.G.CY E?
Puede tramitarla en la sede de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones sita en Calle 57 n° 835 e/ 11 y 12 de la localidad de La Plata o a través de los Consejos Escolares correspondientes a sus últimos servicios.

2. ¿Dónde tramito mi certificación de servicios correspondiente a mi desempeño en escuelas nacionales transferidas a la Pcia. De Buenos Aires?


Debe solicitarla en la sede del Ministerio de Educación de la Nación.

3. ¿Qué requisitos debo acreditar para acceder a la jubilación ordinaria?

Si prestó servicios docentes se jubila con 50 años de edad y 25 de servicios siempre que pueda acreditar por lo menos 10 al frente de alumnos (los servicios correspondientes a Dirección de Psicología y Asistencia Social o en Educación Especial son considerados al frente de alumnos)
Si tiene servicios docentes pero no cumplió por lo menos diez años al frente de alumnos se jubila a los 55 años de edad con 30 años de servicios en las ramas de enseñanza..
Si presto servicios NO docentes , se jubila a los 60 años con 35 años de servicios.
Si cumplió más de 65 años y no alcanza los anteriores requisitos, puede jubilarse por EDAD AVANZADA con diez años de servicios de los cuales por lo menos cinco deben haberse prestado dentro de los ocho anteriores al cumplimiento de la edad. Si tiene diez años de aportes y no son inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad es conveniente que formule consulta en el I.P.S. para que le informe si se encuentra en condiciones de acceder a este beneficio.

4. ¿Que es un cierre de cómputos?

El cierre de cómputos permite que el agente que ha cumplido los requisitos de edad y servicios necesarios, inicie su trámite tendiente a la obtención de su jubilación pero permanezca en el cargo mientras se realicen las distintas etapas del trámite. Implica que una vez otorgado el beneficio, la consideración del último cargo o del mejor cargo se retrotrae a la fecha del cierre de cómputos.; perdiendo la posibilidad de computar servicios posteriores a dicho cierre.

5. ¿Dónde solicito el cierre condicionado de cómputos?

Se solicita ante el Director del Servicio en el cual se desempeña, debiendo elevarlo al Consejo Escolar correspondiente. Una vez solicitado el cierre de cómputos, sólo podrá retractarse por causa justificada y previa conformidad de la superioridad jerárquica y de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones. Deberá retirar su certificado de servicios en la Dirección de jubilaciones de la DGCyE para iniciar el expediente ante el Instituto de Previsión Social que es quien le otorgará el beneficio. Una vez concluido el trámite, el Consejo Escolar le comunicará la fecha de cese y al mes siguiente cobrará el beneficio de jubilación otorgado por el IPS.

6. ¿Qué es un cese ordinario?.


Es el trámite mediante el cual se formula ante la Dirección de escuelas por vía jerárquica la renuncia por jubilación. Implica la desvinculación del cargo desempeñado y da derecho a percibir un anticipo jubilatorio sin prestar servicios hasta tanto se otorgue su jubilación y hasta un plazo máximo de un año.

7. ¿Dónde solicito el cese por jubilación o cese ordinario?

Se solicita ante el Director del Servicio en el cual se desempeña y se eleva al Consejo Escolar correspondiente. Una vez aceptada la renuncia por jubilación deberá retirar su certificado de servicios en la Dirección de jubilaciones de la DGCyE para iniciar el expediente ante el Instituto de Previsión Social que es quien le otorgará el beneficio.

8. ¿Qué es un reconocimiento de servicios s in efectos previsionales ?

Es el trámite por el cual un agente o ex agente solicita la certificación de sus servicios para presentarla en un organismo determinado que le reconoce antigüedad. Requiere que se presente la Planilla Guía, copia del DNI, el requerimiento del organismo en el cual hará valer los servicios y el último recibo de sueldo.

9. ¿Qué es un reconocimiento de servicios con efectos previsionales ?

Es el trámite que solicita un ex agente de la DGCyE cuando la caja otorgante de su beneficio no es el IPS y requiere acreditar sus aportes ante otros organismos de previsión social.

10. ¿Cómo se tramita la jubilación de docentes transferidos de la Nación a la Provincia de Buenos Aires cuya caja otorgante no sea el Instituto de Previsión Social?

Se presenta el trámite de Cierre condicionado de Cómputos para Personal Transferido (CCT). Dicho trámite es similar al Cierre Condicionado de Cómputos provincial La diferencia es que cuando retiren sus certificados y el IPS reconozca los servicios, deberán llevarlos a la ANSeS o al organismo que resulte otorgante del beneficio. En caso que sea la ANSeS, dicho organismo nos comunicará por sistema y procederemos a darle la baja de la dotación. Es importante conocer que no es compatible el cobro de una jubilación nacional con el desempeño de los cargos utilizados para la jubilación.

11. ¿Cómo completo la declaración de datos personales en la solicitud de certificación de servicios?

Complete los datos personales y el tipo de trámite solicitados en la carátula e imprima el formulario en papel tamaño oficio, posición vertical de impresión.
Si tiene dificultades para utilizar la computadora pida a alguna persona que imprima el formulario en blanco y complételo con letra imprenta y clara.

12.¿Cómo completo la declaración de servicios en la solicitud de certificación de servicios?


Corresponde exclusivamente a los servicios prestados en la DGCyE cuyo reconocimiento se solicita. La impresión se efectúa en papel oficio con posición horizontal.
Tenga en cuenta que debe declarar la totalidad de los servicios desempeñados para la DGC yE en escuela pública. NO corresponde declarar en este formulario los servicios desempeñados en escuelas privadas o en escuelas públicas nacionales anteriores a la transferencia. Es decir que debe consignar sólo los servicios públicos provinciales.
Complete todos los campos del formulario. Si no corresponde llenar algún dato tache el recuadro.
Utilice un renglón cada vez que se modifique alguno de los datos, p/ej. Si fue :
Dist. V. EGB Nro. 26 Profesora Inglés 8 tit. 1.3.2002 28.02.2003 Y modificó horas pase al renglón inferior y consigne:
Dist. V. EGB Nro. 26 Profesora Inglés 12 tit. 1.3.2003 continúa
Si ha revistado durante 36 meses corridos o 60 alternados en un cargo superior en jerarquía u horas que el último consigne el mismo claramente en el cuadro 3
Utilice un renglón cada vez que se modifica alguno de los datos correspondientes a un cargo; luego haga el mismo procedimiento con el siguiente cargo.
Si desconoce alguno de los datos a detallar consigne NS

13. ¿Puedo utilizar para mi beneficio de jubilación servicios prestados en otras cajas de jubilaciones ?

Los servicios prestados en otras jurisdicciones pueden utilizarse para cumplir los requisitos pero deben ser debidamente reconocidos por las respectivas cajas que en su momento fueron beneficiarias de los servicios y para ser considerados docentes deben corresponder a servicios prestados en la enseñanza preescolar, primaria, media o superior en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial. Cuando los servicios son mixtos (de varias cajas) pueden alterarse los requisitos de edad y servicios, por lo que recomendamos efectuar la consulta, especialmente en el caso que los servicios agregados no sean docentes.

14. ¿Cómo me manejo si necesito tramitar mi beneficio y no reúno los requisitos o si la causa del beneficio es fallecimiento o incapacidad? 
Le sugerimos efectuar su consulta personalmente en la Sede de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones (Calle 57 N° 835 e/ 11 y 12, La Plata) o en su Consejo Escolar. Si su consulta puntual no pudo ser respondida por el Consejo remítala por mail a djcjefe@ed.gba.gov.ar consignando sus datos personales (nombre, dirección y teléfono) y los datos del agente (datos personales, nombre, DNI , Consejo escolar, fecha de nacimiento , detalle de los servicios prestados y caja beneficiaria de los mismos, si se encuentra fallecido: fecha del fallecimiento;) Con esos datos procuraremos darle una respuesta, o le haremos saber que deberá consultar personalmente mediante una referencia de contacto.

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