"El derecho material sólo puede ser actuado cuando su titular cuenta a la vez con un derecho a la tutela jurídica" James Goldschmidt
____________________________________"ridendo dicere verum" Rudolf von Ihering Se puede comunicar con nosotros vía e-mail a empezarderecho@gmail.com
6 sept 2010
RETRIBUCIÓN DE LOS JUECES SUSTITUTOS. CSJN ACORDADA 16/10
La Acordada n°16/10 dispone "...los jueces sustitutos tendrán derecho a percibir una compensación mensual equivalente al 33% de la retribución que reciben por todo concepto."
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